Conservar la tarjeta comunitaria tras divorcio, separación o fallecimiento en Centro de Madrid

La tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión nace de un vínculo: el matrimonio, la pareja registrada o el parentesco con una persona europea. Por eso, cuando ese vínculo se rompe o la persona fallece, la pregunta es inmediata: ¿qué pasa con mi residencia? La respuesta corta es que no se pierde de forma automática, pero hay que actuar y acreditar ciertas circunstancias.

Desde EXTRALEGAL Abogado Extranjería atendemos a personas de Centro de Madrid que llegan en plena ruptura o en duelo, con la tarjeta a punto de caducar y sin saber qué deben comunicar ni cuándo. Esto es lo que dice el artículo 9 del Real Decreto 240/2007.

Primero: comunicar el cambio

El artículo 14.2 del RD 240/2007 obliga a comunicar los cambios de estado civil, nacionalidad o domicilio a la Oficina de Extranjeros de la provincia de residencia o, en su defecto, a la Comisaría de Policía. El artículo 9 recoge la misma obligación para el fallecimiento (apartado 2) y para la nulidad, el divorcio o la cancelación de la pareja registrada (apartado 4). La vigencia de la tarjeta depende de que sigas encontrándote en algún supuesto que te dé derecho a ella.

Fallecimiento del ciudadano comunitario

Según el artículo 9.2, el fallecimiento no afecta a tu derecho de residencia si residías en España como familiar antes del fallecimiento.

Hay una regla adicional pensada para quien todavía no tenía la residencia permanente. El artículo 10.5 reconoce la residencia permanente a los familiares que residían con él en España cuando el titular fallece durante su vida activa, si se cumple alguna de estas condiciones:

Salida de España del ciudadano comunitario

La marcha de tu familiar europeo no hace perder la residencia a sus hijos ni al progenitor que tenga su custodia efectiva, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los hijos residan en España y estén matriculados en un centro de enseñanza. El derecho dura hasta que terminen esos estudios (artículo 9.3). La misma regla se aplica si el ciudadano comunitario fallece.

Divorcio, nulidad o cancelación de la pareja registrada

Es el caso más frecuente. El artículo 9.4 te pide comunicar la ruptura y acreditar uno de estos supuestos:

Supuesto Qué hay que acreditar
a) Duración Al menos tres años de matrimonio o pareja registrada hasta el inicio del procedimiento judicial (o de cancelación), con un año como mínimo en España
b) Custodia Custodia de los hijos del ciudadano comunitario atribuida a ti, por mutuo acuerdo o por decisión judicial
c) Circunstancias especialmente difíciles Haber sido víctima de violencia de género o de trata de seres humanos por parte del cónyuge o pareja durante la relación
d) Derecho de visita Resolución judicial o acuerdo vigente que te reconozca el derecho de visita a un hijo menor que reside en España

Cómo se acredita la violencia de género o la trata

¿Y la separación sin divorcio?

El artículo 9.4 solo menciona la nulidad, el divorcio y la cancelación de la inscripción. Además, el Tribunal Supremo anuló en 2010 la referencia a la separación legal del artículo 2.a, que es el que define quién es cónyuge. Por eso, en principio, una separación sin divorcio no te quita la condición de cónyuge. Pero cada caso tiene matices (si seguís conviviendo o no, si tu cónyuge sigue cumpliendo el artículo 7), así que conviene estudiarlo con un abogado antes de renovar.

Ten en cuenta también que, si hay dudas razonables sobre si se mantienen las condiciones, la Administración puede hacer comprobaciones, aunque no de forma sistemática (artículos 9.5 y 9 bis).

Si no encajas en ningún supuesto

No todo está perdido. El artículo 191.8 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) permite a quienes eran titulares de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión y han dejado de serlo obtener, sin necesidad de visado, una autorización de residencia no lucrativa o de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia, si cumplen los requisitos de esa autorización. La duración dependerá de la documentación que tuvieras.

Si te interesa ver cómo trabajamos los expedientes de familiares de comunitarios desde el principio, lo contamos en la web del despacho, en el apartado sobre la residencia de familiar de ciudadano de la UE.

La residencia permanente lo cambia todo

Si ya has residido legalmente en España cinco años continuados como familiar, tienes derecho a la residencia permanente (artículo 10.1), que no está sujeta a las condiciones del capítulo III del RD 240/2007, donde se encuentra el artículo 9. Es decir: un divorcio posterior ya no pone en riesgo tu residencia. Ese derecho solo se pierde por ausencias de más de dos años consecutivos (artículo 10.7).

Por eso, si estás cerca de los cinco años y la relación atraviesa dificultades, conviene revisar cuanto antes si puedes acreditar la residencia continuada.

Cómo te ayudamos

Revisamos en qué supuesto del artículo 9 encaja tu situación, preparamos la comunicación a la Oficina de Extranjeros y reunimos la prueba (fechas del procedimiento de divorcio, resoluciones de custodia o de visitas, órdenes de protección). Si ningún supuesto encaja, estudiamos el cambio a otra autorización por el artículo 191.8. Atendemos en Centro de Madrid y online, con especial discreción en los casos de violencia.

Fuentes oficiales

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