Mucha gente cree que, para vivir legalmente en España con su pareja europea, hay que casarse. No es así. El Real Decreto 240/2007 reconoce como familiar del ciudadano de la Unión a la pareja con la que mantiene una unión análoga a la conyugal, y lo hace por dos caminos distintos: la pareja registrada y la pareja estable no inscrita. Elegir bien el camino y saber cómo se prueba es lo que marca la diferencia en la Oficina de Extranjería.
En EXTRALEGAL Abogado Extranjería vemos a menudo parejas del distrito Centro que llevan tiempo viviendo juntas pero con empadronamientos que no coinciden, o con papeles del país de origen sin apostillar. En este artículo te contamos qué exige la norma en cada caso.
Dos vías: pareja registrada o pareja estable
| Pareja registrada | Pareja estable no inscrita | |
|---|---|---|
| Base legal | Artículo 2.b del RD 240/2007 | Artículo 2 bis.1.b del RD 240/2007 |
| Qué se exige | Inscripción en un registro público de un Estado UE o EEE, no cancelada | Relación estable debidamente probada |
| Cómo se valora | Basta acreditar la inscripción vigente | Valoración individual y resolución motivada (art. 2 bis.4 y 5) |
| Tiempo de convivencia | No lo fija el artículo 2.b | Al menos un año continuado, salvo hijos en común |
Pareja registrada (artículo 2.b)
Es la pareja inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado de la UE o del Espacio Económico Europeo, siempre que la inscripción no se haya cancelado. El texto original añadía que el registro debía impedir dos inscripciones simultáneas, pero ese inciso fue anulado por el Tribunal Supremo en su sentencia de 1 de junio de 2010. La norma deja claro, además, que matrimonio e inscripción como pareja registrada son incompatibles.
Pareja estable no inscrita (artículo 2 bis)
Si no estáis inscritos, puedes pedir la tarjeta acreditando una relación estable. El artículo 2 bis.4.b entiende que existe un vínculo duradero cuando hay al menos un año de convivencia marital continuada. Si tenéis descendencia en común, basta con acreditar una convivencia estable debidamente probada. Aquí la Administración valora tu caso de forma individual, así que la calidad de las pruebas es decisiva.
Inscribirse en Madrid: requisitos del registro autonómico
Si vivís en Madrid y queréis inscribiros, el registro competente es el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. Según la información oficial de su sede electrónica, se exige, entre otros requisitos:
- Ser mayores de edad o menores emancipados y convivir de forma libre, pública y notoria.
- Mantener una convivencia estable de al menos doce meses.
- Estar empadronados en el mismo domicilio durante los doce meses anteriores a la solicitud y residir en la Comunidad de Madrid.
- Estar solteros, viudos, divorciados o separados judicialmente, no tener parentesco hasta el tercer grado y no formar unión de hecho con otra persona.
- Los certificados de estado civil y de padrón tienen una validez de tres meses desde su expedición.
En la práctica, el padrón es donde más se tropieza: si cada uno estuvo empadronado en un piso distinto durante parte de ese año, la inscripción no sale. Conviene revisarlo antes de pedir cita.
Si quieres saber más sobre el trámite de inscripción en sí, lo explicamos en la página del despacho dedicada a la pareja de hecho en Madrid.
Requisitos de tu pareja comunitaria
Tu derecho depende de que tu pareja europea tenga derecho a residir más de tres meses en España (artículo 7 del RD 240/2007). Debe estar en alguna de estas situaciones: trabajar por cuenta ajena o propia; disponer de recursos suficientes y de un seguro de enfermedad con cobertura en España; o estar matriculada en un centro reconocido, con seguro y recursos. Además, debe tener su certificado de registro, que se aporta con tu solicitud.
Documentación para la tarjeta
Con el formulario EX-19, y según los artículos 8.3 y 2 bis.3 del RD 240/2007:
- Pasaporte válido y en vigor.
- Si sois pareja registrada: el certificado de la inscripción, traducido y apostillado o legalizado si es extranjero.
- Si sois pareja estable no inscrita: prueba de la relación estable y del tiempo de convivencia (y, si los hay, certificados de nacimiento de los hijos comunes, según la hoja informativa del Ministerio).
- Documentación que acredite que tu pareja comunitaria cumple el artículo 7.
- Certificado de registro de tu pareja.
- Fotografía reciente tamaño carné.
¿Qué sirve para probar la convivencia? La norma no da una lista cerrada. Suelen aportarse documentos con fecha que muestren el domicilio común a lo largo del tiempo: padrón conjunto, contrato de alquiler a nombre de los dos, cuentas o recibos compartidos. Lo importante es que cubran el periodo sin huecos.
Plazos
La solicitud se presenta personalmente en los tres meses siguientes a la entrada en España, en la Oficina de Extranjeros o en la Comisaría (artículo 8.2). Te entregan un resguardo que acredita tu estancia legal. La tarjeta debe expedirse en los tres meses siguientes y, una vez concedida, dura cinco años o el tiempo previsto de residencia de tu pareja si es menor (artículos 8.4 y 8.5).
Si tu nacionalidad necesita visado para entrar, el artículo 2 bis.2 indica qué documentos acompañan la solicitud de visado de la pareja: pasaporte y prueba de la relación estable y del tiempo de convivencia.
Si la relación termina
Si se cancela la inscripción como pareja registrada, tienes que comunicarlo. Para conservar la residencia, el artículo 9.4 exige acreditar algún supuesto: al menos tres años de relación registrada hasta el inicio del procedimiento de cancelación, con uno de ellos en España; custodia de los hijos del ciudadano comunitario; derecho de visita a un hijo menor que reside en España; o circunstancias especialmente difíciles como la violencia de género. Ten en cuenta que el artículo 9.4 menciona expresamente la pareja registrada; si la vuestra era una pareja estable no inscrita, conviene estudiar el caso con un abogado.
Cómo te ayudamos
Analizamos si os conviene más inscribiros o acudir como pareja estable, revisamos el empadronamiento y las pruebas de convivencia, preparamos la documentación de tu pareja comunitaria y presentamos la solicitud. Si llega un requerimiento o una denegación, nos encargamos de la respuesta. Atendemos en Centro de Madrid y también online.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 240/2007, arts. 2, 2 bis, 7, 8 y 9 — BOE
- Hoja informativa 62: tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE — Ministerio de Inclusión
- Inscripción en el Registro de Uniones de Hecho — Comunidad de Madrid
- Orden PRE/1490/2012, aplicación del artículo 7 del RD 240/2007 — BOE
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