Cuando un ciudadano de la Unión Europea se instala en España, no solo puede traer a su cónyuge. El Real Decreto 240/2007 extiende el derecho de residencia a sus hijos y a sus padres, y también a los de su cónyuge o pareja registrada. Pero no a todos por igual: la edad del hijo y la dependencia económica del ascendiente lo cambian todo.
En EXTRALEGAL Abogado Extranjería tramitamos tarjetas de familiar para familias que viven en Centro de Madrid y en el resto de la ciudad, y la duda más frecuente es siempre la misma: ¿qué significa exactamente «estar a cargo» y cómo se demuestra? Vamos por partes.
Quién puede pedirla
| Familiar | Requisito según el RD 240/2007 | Artículo |
|---|---|---|
| Hijo menor de 21 años (del ciudadano UE o de su cónyuge o pareja registrada) | El vínculo | 2.c |
| Hijo de 21 años o más | Que viva a cargo | 2.c |
| Hijo incapaz, de cualquier edad | El vínculo y la situación de incapacidad | 2.c |
| Padre, madre, abuelos (del ciudadano UE o de su cónyuge o pareja registrada) | Que vivan a cargo | 2.d |
| Otros familiares (hermanos, tíos, sobrinos…) | A cargo o convivencia en el país de procedencia, o necesidad de cuidado por salud grave o discapacidad | 2 bis.1.a |
Para los hijos y ascendientes del cónyuge o de la pareja registrada, el artículo 2 exige además que el matrimonio siga vigente (sin nulidad ni divorcio) o que la inscripción de la pareja no se haya cancelado.
Hijos: la frontera de los 21 años
Hasta los 21 años basta con acreditar la filiación. A partir de esa edad, el hijo debe vivir a cargo del ciudadano comunitario o de su cónyuge o pareja. La hoja informativa del Ministerio añade un matiz práctico: si el hijo es menor de edad y no reside en España con sus dos progenitores, también se le pide documentación que acredite su dependencia.
Ascendientes: sin edad mínima, pero a cargo
Aquí está una de las grandes diferencias con la reagrupación familiar de extranjeros residentes. En ese régimen general, el artículo 66.1.e del Reglamento de Extranjería exige que el ascendiente tenga más de 65 años, salvo razones humanitarias. El RD 240/2007 no fija edad: lo decisivo es que el padre, la madre o el suegro vivan a cargo. Si te interesa la vía general, la tratamos en nuestro artículo sobre la reagrupación familiar.
Qué significa estar a cargo
El RD 240/2007 no define la expresión. La hoja informativa 62 del Ministerio entiende que están a cargo los familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y que necesitan esa ayuda material para cubrir sus necesidades básicas, y añade que esa dependencia debe darse en el país de origen. Para los otros familiares del artículo 2 bis, la norma pide valorar el grado de dependencia financiera o física y el grado de parentesco (artículo 2 bis.4.a).
En la práctica se suele acreditar con:
- Envíos de dinero periódicos y prolongados en el tiempo, no puntuales.
- Pruebas de la situación económica del familiar en su país: ingresos, pensión o falta de ella.
- Pruebas de que el ciudadano comunitario puede sostenerlo.
Ojo con una confusión frecuente. El artículo 196 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) sí define al detalle la dependencia económica, con presunciones como la del 51 % del PIB per cápita o la de los mayores de 80 años. Esas reglas están pensadas para la reagrupación y para los familiares de españoles; el Reglamento solo se aplica a los familiares comunitarios de forma supletoria o cuando les resulte más favorable (artículo único.2 del RD 1155/2024). Si tu expediente se apoya en ellas, hazlo con asesoramiento.
Los otros familiares del artículo 2 bis
Un hermano, un sobrino o un tío pueden acceder si acreditan de forma fehaciente que, en el país de procedencia, estaban a cargo del ciudadano UE o vivían con él, o que por motivos graves de salud o discapacidad necesitan que este se haga cargo de su cuidado. La convivencia se entiende acreditada con 24 meses continuados de convivencia en el país de procedencia (artículo 2 bis.4.a). Aquí la Administración valora cada caso y debe resolver de forma motivada.
Documentación y trámite
Con el formulario EX-19, el artículo 8.3 del RD 240/2007 exige:
- Pasaporte válido y en vigor del familiar.
- Documentación del vínculo (certificado de nacimiento, por ejemplo), traducida y apostillada o legalizada cuando proceda.
- Certificado de registro del ciudadano de la UE.
- Documentación de que el familiar vive a cargo, cuando el artículo 2 lo exige.
- Fotografía reciente tamaño carné.
Además, el ciudadano comunitario debe acreditar que cumple el artículo 7 (trabajo, recursos y seguro de enfermedad, o estudios). Si el ciudadano de la UE es estudiante, el artículo 7.4 limita el derecho a su cónyuge o pareja registrada y a sus hijos a cargo: los ascendientes quedan fuera de esta vía.
La solicitud se presenta personalmente en los tres meses siguientes a la entrada en España. La tarjeta debe expedirse en tres meses y dura cinco años. Puedes ver cómo organizamos el expediente en la página donde explicamos nuestra forma de tramitar la tarjeta de familiar comunitario.
Qué pasa después
- Trabajo: el Tribunal Supremo anuló en 2010 la exclusión del artículo 3.2, que impedía trabajar a los descendientes mayores de 21 años a cargo y a los ascendientes a cargo.
- Renovación: los ascendientes y descendientes no tienen que volver a aportar la prueba del vínculo (artículo 13).
- Si el ciudadano UE se va o fallece: sus hijos que estudien en un centro de enseñanza en España, y el progenitor que tenga su custodia efectiva, conservan la residencia hasta que terminen los estudios (artículo 9.3).
Cómo te ayudamos
Estudiamos qué familiares entran en el artículo 2 y cuáles en el 2 bis, te decimos qué pruebas de dependencia tienen peso y cuáles no, revisamos apostillas y traducciones y presentamos la solicitud. Si la Administración pide más documentación o deniega, preparamos la respuesta. Atendemos en Centro de Madrid y online.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 240/2007, arts. 2, 2 bis, 3, 7, 8, 9 y 13 — BOE
- Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), artículo único.2 y arts. 66 y 196 — BOE
- Hoja informativa 62: tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE — Ministerio de Inclusión
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