Hasta mayo de 2025, el cónyuge o la pareja extranjera de un español solía tramitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o, si estaba en España sin papeles, el arraigo familiar. El nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), en vigor desde el 20 de mayo de 2025, rompió ese esquema: los familiares de españoles tienen ahora una autorización propia, y el arraigo familiar ha quedado para otros supuestos.
En EXTRALEGAL Abogado Extranjería seguimos recibiendo en Centro de Madrid consultas de personas que preparan un arraigo familiar por estar casadas con un español, o una tarjeta comunitaria sin que su pareja haya salido nunca de España. Ambas cosas, hoy, son un error de vía. Te explicamos cómo distinguir los dos regímenes.
Qué ha cambiado
El preámbulo del RD 1155/2024 lo explica: la figura del arraigo familiar para familiares de españoles tenía limitaciones (no permitía venir desde el país de origen, no regulaba la ruptura del vínculo ni la reagrupación). Por eso se crea un capítulo específico para la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española (artículos 93 a 99), y el arraigo familiar del artículo 127.e queda solo para el padre, madre o tutor de un menor ciudadano de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza, y para quien apoya a una persona con discapacidad de esa nacionalidad.
Los familiares de ciudadanos de otros países de la UE siguen con la tarjeta comunitaria del RD 240/2007.
¿Y si tu familiar español ha vivido en otro país de la UE?
La hoja informativa 62 del Ministerio de Inclusión aclara un punto clave: el familiar de un español puede acudir a la vía de familiar comunitario siempre que el español haya ejercido el derecho a la libre circulación, presentando el modelo EX-19. Si no lo ha ejercido, la solicitud va por el modelo EX-24, es decir, por el régimen de familiares de españoles. Acreditar ese ejercicio de la libre circulación tiene sus matices; conviene revisarlo antes de elegir.
Comparativa de los dos regímenes
| Familiar de español (RD 1155/2024) | Familiar comunitario (RD 240/2007) | |
|---|---|---|
| Cónyuge | Mayor de 18 años, sin nulidad, divorcio ni fraude de ley (art. 94.1.a) | Sin nulidad ni divorcio (art. 2.a) |
| Pareja | Registrada o estable con 12 meses de convivencia, mayor de 18 (art. 94.1.b y c) | Registrada (art. 2.b) o estable con un año de convivencia (art. 2 bis) |
| Hijos | Menores de 26, o mayores a cargo o con discapacidad (art. 94.1.d) | Menores de 21, o mayores a cargo, o incapaces (art. 2.c) |
| Ascendientes | Primer grado: a cargo y sin apoyo familiar en origen, o por razones humanitarias (art. 94.1.e) | Ascendientes directos a cargo (art. 2.d) |
| Otros supuestos | Padre o madre de menor español, cuidador de español dependiente, hijos de españoles de origen (art. 94.1.f a h) | Otros familiares a cargo o convivientes en origen (art. 2 bis) |
| Convivencia | Se exige convivir con el español (art. 94.1) | Acompañar al ciudadano UE o reunirse con él (art. 2) |
| Requisito del titular | No se piden medios económicos al español en el artículo 96 | El ciudadano UE debe cumplir el art. 7 (trabajo, recursos y seguro, o estudios) |
| Validez | 5 años (art. 95.3) | 5 años (art. 8.5) |
| Trabajo | Sí, por cuenta ajena o propia (art. 95.1) | Sí, como los españoles (art. 3.2) |
| Resolución | Dos meses; sin respuesta, desestimada (art. 97.6) | Expedición en tres meses (art. 8.4) |
Cómo se pide la autorización de familiar de español
El artículo 97 distingue tres situaciones:
- El español está en España y su familiar en el extranjero: el español presenta la solicitud en la oficina de extranjería de su provincia. Si se concede, el familiar pide el visado en el consulado en el plazo de un mes desde la notificación (art. 41.2).
- Los dos están fuera y van a trasladarse: el familiar extranjero pide el visado en el consulado, y esa solicitud conlleva la de la autorización (art. 41.3).
- Los dos están en España: excepcionalmente puede presentarla cualquiera de los dos. Una vez admitida a trámite, el solicitante queda autorizado provisionalmente a residir y trabajar hasta la resolución (art. 97.5).
La documentación del artículo 96 incluye el pasaporte o DNI del español, una declaración responsable de que no convive con otro cónyuge o pareja (si eres cónyuge o pareja), tu pasaporte, la prueba del vínculo y, cuando se exija, la prueba de estar a cargo. Concedida la autorización, la tarjeta de identidad de extranjero se pide en la comisaría en el plazo de un mes (art. 97.7).
Sobre los antecedentes penales, el artículo 98 dice que, por sí solos, no son causa automática de denegación salvo para algunos familiares; el Tribunal Supremo, en sentencia de 8 de julio de 2026, ha reforzado la exigencia de valorar cada caso de forma individual.
Si tu caso es este, en la web principal del despacho tienes más detalle sobre el permiso de residencia para familiares de españoles.
Renovación y ruptura del vínculo
- Renovación (art. 95.4): en los dos meses anteriores a la caducidad o en los tres posteriores; presentarla en plazo prorroga la autorización anterior.
- Cambios de circunstancias (art. 98.2): domicilio, estado civil o condición de pareja se comunican en el plazo de dos meses.
- Divorcio o fallecimiento (art. 99): hay residencia independiente en supuestos parecidos a los del régimen comunitario (tres años de matrimonio con uno en España, custodia, visitas, violencia), pero con plazos de seis meses para comunicar y para solicitarla. Este artículo excluye a la pareja estable y a los otros familiares a cargo de las letras c) e i).
Si ya tenías papeles antes de mayo de 2025
La disposición transitoria tercera del RD 1155/2024 protege a quien tenía, por ser familiar de español, un arraigo familiar o una tarjeta comunitaria vigentes al entrar en vigor el Reglamento: conservan la residencia mientras cumplan las condiciones del nuevo capítulo, sin presentar una nueva solicitud.
Cómo te ayudamos
Comprobamos qué régimen te corresponde (incluido si tu familiar español ha ejercido la libre circulación), elegimos la forma de presentación del artículo 97 según dónde esté cada uno y preparamos la documentación y la prueba de convivencia o dependencia. Si hay requerimiento o denegación, preparamos la respuesta o el recurso. Atendemos en Centro de Madrid y online.
Fuentes oficiales
- Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), preámbulo, arts. 41, 93-99 y 127, disp. transitoria tercera — BOE
- Real Decreto 240/2007, arts. 2, 2 bis, 3, 7 y 8 — BOE
- Hoja informativa 62: tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE — Ministerio de Inclusión
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