Si estás casado o casada con una persona de Francia, Italia, Rumanía, Portugal o cualquier otro país de la Unión Europea (o del Espacio Económico Europeo o Suiza) y vives con ella en Madrid, tienes una vía de residencia propia: la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. No es un permiso que se gana por años de estancia ni depende de un contrato tuyo. Depende de dos cosas: del vínculo matrimonial y de que tu cónyuge comunitario tenga derecho a residir en España.
En EXTRALEGAL Abogado Extranjería atendemos muchas consultas de parejas que viven en el distrito Centro y que, con todo en regla, ven cómo el expediente se atasca por un certificado sin apostillar o por no acreditar bien la situación del cónyuge europeo. Aquí tienes lo que pide la norma, explicado sin rodeos.
Qué norma se aplica y a quién
La tarjeta se regula en el Real Decreto 240/2007, que traslada a España la Directiva 2004/38/CE de libre circulación. Su artículo 2.a incluye como beneficiario al cónyuge del ciudadano comunitario, siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del matrimonio o divorcio.
Un detalle que suele pasar desapercibido: el texto original también excluía al cónyuge separado legalmente, pero el Tribunal Supremo anuló ese inciso en su sentencia de 1 de junio de 2010, y así aparece en el texto consolidado del BOE.
Si tu cónyuge es español y nunca ha vivido en otro país de la UE, esta no suele ser tu vía: desde mayo de 2025 el Reglamento de Extranjería regula una autorización propia para familiares de españoles. Lo explicamos en otro artículo.
Lo que tiene que cumplir tu cónyuge comunitario
Tu derecho depende del suyo. Según el artículo 7 del RD 240/2007, el ciudadano de la UE debe encontrarse en una de estas situaciones:
| Situación del cónyuge UE | Qué suele acreditarse (hoja informativa 62 del Ministerio) |
|---|---|
| Trabajador por cuenta ajena | Declaración del empleador o certificado de empleo, contrato o alta en la Seguridad Social |
| Trabajador por cuenta propia | Censo de Actividades Económicas, Registro Mercantil o alta en Seguridad Social |
| Sin actividad laboral | Seguro de enfermedad con cobertura en España y recursos suficientes para toda la familia |
| Estudiante | Matrícula en centro reconocido, seguro de enfermedad y declaración responsable de recursos |
Sobre los recursos, el artículo 7.7 prohíbe fijar un importe cerrado: hay que valorar la situación personal de cada familia. Además, tu cónyuge debe tener su certificado de registro de ciudadano de la Unión, porque el artículo 8.3.c lo exige como documento de tu solicitud.
Cómo y cuándo se pide
Plazo y lugar
El artículo 8.2 fija un plazo de tres meses desde tu entrada en España. La solicitud se presenta personalmente (artículo 12.1) en la Oficina de Extranjeros de la provincia donde vayas a residir o, en su defecto, en la Comisaría de Policía correspondiente. Al presentarla te entregan un resguardo que acredita tu estancia legal hasta que recibas la tarjeta.
Documentación
Además del formulario oficial EX-19, el artículo 8.3 exige:
- Pasaporte válido y en vigor (si está caducado, copia y solicitud de renovación).
- Certificado de matrimonio, traducido y apostillado o legalizado cuando proceda.
- Certificado de registro de tu cónyuge comunitario.
- Fotografías recientes en color, fondo blanco, tamaño carné.
La hoja informativa del Ministerio añade la documentación sobre la situación del cónyuge UE (la de la tabla) y recuerda que los documentos extranjeros deben ir traducidos por traductor jurado.
Plazo de expedición y efectos
La Administración debe expedir la tarjeta en los tres meses siguientes a la solicitud (artículo 8.4). Si se concede, tiene efectos retroactivos: tu residencia se entiende vigente desde la fecha acreditada de entrada en España como familiar. Mientras se tramita, el artículo 12.2 aclara que la solicitud no impide tu permanencia provisional ni el desarrollo de tus actividades.
Si quieres ver cómo se prepara este expediente paso a paso, en la web principal del despacho explicamos cómo tramitamos la residencia de familiar comunitario.
Qué te da la tarjeta
- Cinco años de validez desde la expedición, o el periodo previsto de residencia de tu cónyuge si es inferior (artículo 8.5).
- Trabajo por cuenta ajena o propia en las mismas condiciones que los españoles (artículo 3.2).
- Camino a la residencia permanente: tras cinco años de residencia legal continuada en España (artículo 10.1). La tarjeta permanente se pide durante el mes anterior a la caducidad de la tuya o en los tres meses posteriores, y se renueva cada diez años (artículo 11.1).
Errores que conviene evitar
- Dejar pasar los tres meses desde la entrada. El plazo está en la norma y conviene no apurarlo.
- Presentar el certificado de matrimonio sin apostilla o legalización, o sin traducción jurada.
- No acreditar la situación del cónyuge comunitario. Un contrato que terminó o un seguro que no cubre en España pueden bastar para un requerimiento.
- Olvidar comunicar cambios. El artículo 14.2 obliga a comunicar los cambios de nacionalidad, estado civil o domicilio a la Oficina de Extranjeros.
- Ausencias largas. La tarjeta caduca por ausencias superiores a seis meses en un año, con las excepciones del artículo 14.3.
Recuerda también que, si hay dudas razonables sobre si se cumplen los requisitos, la Administración puede hacer comprobaciones, aunque nunca de forma sistemática (artículo 9.5).
Si te la deniegan
La notificación debe indicar qué recursos caben, ante qué órgano y en qué plazo (artículo 40.2 de la Ley 39/2015). Como referencia general, el recurso potestativo de reposición se presenta en un mes si el acto es expreso (artículo 124 de la Ley 39/2015) y el contencioso-administrativo en dos meses desde la notificación (artículo 46 de la Ley 29/1998). Si la falta de respuesta se alarga, no des por hecho que equivale a una concesión: consulta tu caso. Si ya estás en fase judicial, te puede interesar nuestro artículo sobre el recurso contencioso en extranjería.
Cómo te ayudamos
Revisamos que tu caso encaje de verdad en el RD 240/2007 y no en el régimen de familiares de españoles, comprobamos la situación de tu cónyuge comunitario, ordenamos la documentación (apostillas y traducciones incluidas) y te acompañamos hasta la recogida de la tarjeta. Si hay requerimiento o denegación, preparamos la respuesta o el recurso. Atendemos en Centro de Madrid y también online.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 240/2007, arts. 2, 3, 7, 8, 10, 11, 12 y 14 — BOE
- Orden PRE/1490/2012, aplicación del artículo 7 del RD 240/2007 — BOE
- Hoja informativa 62: tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE — Ministerio de Inclusión
- Ley 39/2015, arts. 40 y 124 — BOE
- Ley 29/1998, art. 46 — BOE
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